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Proyecto de ordenanza sobre pirotecnia

Proyecto de ordenanza sobre pirotecnia

Proyecto de ordenanza sobre pirotecnia

 

 

 

 

 

 

 

 

Chivilcoy, 23 de junio 2016

Presidente HCD Chivilcoy
Sr. Lucas Burgos

S/D
_______________________

De mi mayor consideración:

Me dirijo a Ud. en mi carácter de concejal FR, a fin de solicitarle el tratamiento del proyecto de ordenanza para la “Regulación y uso de pirotecnia” en la ciudad de Chivilcoy.

VISTO:

La utilización masiva e imprudente de pirotecnia y el impacto negativo que provoca al ambiente, animales y personas, como repercusiones a nivel del aparato circulatorio, neurovegetativo y psicológico, así como accidentes por acción directa.

La necesidad de regular la utilización de pirotecnia con estruendo, y la acción de proteger los riesgos de la misma a las personas, animales y ambiente.

Los reclamos presentados ante la Municipalidad de Chivilcoy desde distintas asociaciones de mascotas y vecinos en general avalando dichas solicitudes con firmas.

Las sugerencias realizadas por las Sociedades Médicas y Veterinarias al respecto.

Los antecedentes a nivel nacional, provincial y municipal relacionados con la regulación y/o prohibición del uso y venta de pirotecnia.

CONSIDERANDO:

Los argumentos de las agrupaciones y sociedades científicas, de los vecinos en general y también de los comerciantes del rubro, habiendo información específica para la protección de los riesgos y accidentes por uso de pirotecnia.

Que del análisis de todas las argumentaciones, no existen contradicciones significativas entre los objetivos planteados, siendo la meta principal la protección de los riesgos por el uso de pirotecnia, manipulación de fuegos de artificio en general y evitar accidentes y secuelas en la población.

Que de distintas experiencias científicas realizadas con artificios de estruendo, se ha comprobado que los mismos están muy por encima de los ruidos aceptados en una ciudad. En particular superan los ruidos aceptados fijando el valor de 85 decibeles de nivel continuo sonoro, a partir del cual debe utilizarse protector auditivo.

Que el nivel sonoro de las bombas de estruendo supera ampliamente los niveles aceptados en una ciudad, e incluso superan los niveles aceptados por la Ley de Higiene y Seguridad Industrial. También superan los niveles que el oído humano puede soportar sin que se detecten lesiones permanentes. Algunos de ellos comprenden: a) Accidentes con lesiones traumáticas y quemaduras, b) Pérdida de la audición permanente, temporal o combinada, c) Trastornos psicológicos como alteración del sueño, fatiga, estrés, crisis de pánico, confusión, modificación del estado de alerta, etc.

Que la situación de lesiones auditivas y trastornos son mayores aún en las mascotas, como los perros, que tienen mayor sensibilidad perceptiva. También son más vulnerables los bebés y personas mayores o de tercera edad.

Que cada vez que se utiliza pirotecnia los animales sufren de una manera significativa y esto lleva a accidentes de tránsito debido a mascotas extraviadas y aturdidas en la vía pública, y genera trastornos en la calidad de vida de los ciudadanos.

Que la Sociedad Argentina de Pediatría desalienta el uso familiar de pirotecnia debido que los niños se exponen a una actividad de alto riesgo.

Que son atribuciones del HCD la adopción en general de todas las medidas que tiendan a asegurar la salud y el bienestar de la población, sea evitando epidemias, disminuyendo los estragos o previniendo las causas y variables que puedan producirla.

POR ELLO

El Bloque de Concejales del Frente Renovador de Chivilcoy, presenta el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Prohíbase en todo el ámbito de la ciudad de Chivilcoy la fabricación, comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia con efecto audible o sonoro cualquiera fuera su naturaleza y característica, y específicamente los clasificados como venta libre, que se detallan a continuación:

1. PETARDO
Disposición RENAR 77/2005
Anexo I – Glosario – Definición Genérica – Inciso “A”
Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico de piso audible, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente.
Alcance:
Peso del producto individual 20 gramos o superior.

2. FUENTE
Disposición RENAR 77/2005
Anexo I – Glosario – Definición Genérica – Inciso “I”
Artículo pirotécnico constituido por una o más bengalas conformado por tubo de cartón u otro material, unido entre sí sobre un bastidor u otro sistema de fijación, para ser apoyado sobre una superficie horizontal a los fines de asegurar su verticalidad, que contiene en el interior de cada uno la materia pirotécnica. Para su encendido se aplica la llama directa o elemento incandescente a una mecha, palillo o pasta de encendido. Se apoya sobre su base en el piso y se enciende.
Alcance:
De efecto combinado: Produce su efecto audible o lumínico y audible o fumígeno y audible de variedad de colores a través de la liberación de los productos de la combustión de la materia pirotécnica y cuyo peso sea igual o superior a 12 gramos.

3. FOGUETA
Disposición RENAR 77/2005
Anexo I – Glosario – Definición Genérica – INCISO “M”
Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico de mano constituido por un tubo de cartón u otro material con carga de impulsión, pudiendo contener además carga de propulsión secundaria, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Posee el extremo del base cerrado, y otro con cierre de menor resistencia, a través del cual se proyectan las materias pirotécnicas por efecto de la carga de impulsión.

4. MORTERO
Disposición RENAR 77/2005
Anexo I – Glosario – Definición Genérica- INCISO “J”
Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico con carga de impulsión, pudiendo contener además carga de propulsión secundaria, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Está constituido por un tubo de cartón u otro material con base para ser apoyado sobre superficie horizontal, a los fines de asegurar su verticalidad. Posee el extremo de la base cerrado y otro, con cierre de menor resistencia, a través del cual se proyectan las materias pirotécnicas por efecto de la carga de impulsión. Se incluyen aquellos artificios que utilizan la acción física motora para desplazar a otros artificios que desarrollan efectos lumínicos, audibles y/o fumígenos en el aire.
Alcance:
Efecto audible o lumínico – Diámetro interno del tubo superior a 2 pulgadas.

5. MORTERO CON BOMBA
Disposición RENAR 77/2005
Anexo I – Glosario – Definición Genérica – INCISO “L”
Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico compuesto por un conjunto indivisible de un elemento inerte – constituido por un tubo de cartón u otro material – utilizado como contenedor de artificios pirotécnicos – bombas – que, por efecto de su carga de propulsión, son lanzados produciendo efectos lumínicos, fumígenos y/o sonoros.
Alcance:
Todos los calibres
Todos los efectos

6. CAÑA VOLADORA CON PARACAÍDAS
Disposición RENAR 77/2005
Anexo I – Glosario – Definición Genérica – INCISO “O”
Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico volador con carga de propulsión, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Está constituido por un cuerpo principal que contiene la materia pirotécnica, unido o sostenido por una varilla estabilizadora que asegura la verticalidad en la posición inicial antes de su encendido. El cuerpo principal cuenta con una carga de propulsión que lo proyecta, y otras mezclas de sustancias que producen efectos lumínicos, audibles y/o fumígenos en el aire.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 13º inciso h) de la citada disposición
No se autorizará la registración de artificios pirotécnicos de trayectoria impredecible, ni los que emiten señales luminosas, fumígenas o de estruendo suspendidas de paracaídas, excepto aquellos cuya altura máxima de apertura resulte inferior a los CUARENTA (40) metros y su duración hasta la total extinción no sea mayor a los DIEZ (10) segundos.
Alcance:

Exclusivamente las cañas voladoras con paracaídas

ARTÍCULO 2º: Se prohíbe la fabricación, venta, tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización y uso particular de elementos de pirotecnia, denominados globos aerostáticos pirotécnicos.

ARTÍCULO 3º: En las celebraciones de interés general y previa autorización del Municipio, pueden utilizarse fuegos de artificio lumínicos y fumígenos, estando prohibidos los audibles o sonoros, y en la que el mismo sea manipulado por personas especializadas y en áreas autorizadas. Se invita al Departamento Ejecutivo a remplazar, durante los espectáculos públicos, los fuegos artificiales por Pirotecnia fría y juegos de láser y luces.

Sobre el Control y fecha de habilitación

ARTÍCULO 4º: La habilitación de los locales autorizados a la venta de los demás productos pirotécnicos será siempre provisoria, conforme a la legislación vigente y desde el 18 de diciembre hasta el 5 de enero inclusive.

ARTICULO 5 º: Establézcase la obligatoriedad de realizar anualmente, entre el 18 de diciembre y el 5 de enero un operativo de “control especial” para el cumplimiento de las normas que rigen la comercialización y venta de productos pirotécnicos, y sin perjuicio del control periódico que las demás dependencias efectúen.

ARTÍCULO 6º: Entiéndase por control especial, la inspección diaria de todos los locales mayoristas y minoristas que comercialicen dichos productos y la consiguiente elaboración de un acta administrativa donde constara:
a) La certificación y sello respectivo del registro nacional de Armas (RENAR), en todos los productos del rubro a comercializar.
b) El control estricto de las medidas de seguridad establecidas por la mencionada ordenanza general, respecto al stock y su lugar de depósito.
c) Para los establecimientos de venta mayorista, La constancia en cada factura de venta, del nombre del comprador y el destino de la compra (consumo o reventa).
d) Para los establecimientos de venta minorista, la comprobación de la habilitación del local para la comercialización de pirotecnia.

ARTÍCULO 7º: Prohíbase la venta ambulante o en la vía pública de cualquier artículo de pirotecnia.

ARTÍCULO 8º: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza dará lugar a las siguientes sanciones que serán aplicadas por el Tribunal de Faltas, previa acta labrada por la autoridad de aplicación municipal.
1 – Multa de hasta tres (3) sueldos mínimos de agente municipal, categoría administrativo Clase 4 (30 hs.)
2 – Decomiso de los elementos probatorios de la infracción.
3 – Si el infractor fuese comerciante, se trate de personas físicas o jurídicas, y vendiere y/o mantuviere depósito y/o transportare artículos de los antes mencionados, se ordenará además la clausura del local comercial por término de 5 a 10 días si se tratare de la primera infracción. En caso de reincidencia, la multa oscilar entre 5 y 10 sueldos mínimos de agente municipal, categoría administrativo clase 4 (30 hs.) y la clausura se ordenará por un lapso de 30 (treinta) a 60 (sesenta) días. A la tercera infracción clausura definitiva del local.
4 – Cuando se tratare de entidades no comerciales cualquiera sea su actividad y la infracción se produzca en lugares ocupados por las mismas, sea de manera permanente o transitoria, se trate de sitios públicos o deportivos, de no identificarse las personas responsables de la infracción de la entidad de que se trate, responderá por dicha infracción bajo el sistema de infracciones de los puntos anteriores del art. 8.

ARTÍCULO 9º: Invitase al Departamento Ejecutivo a coordinar los “controles especiales”, de ser posible, con el destacamento de bomberos, las autoridades policiales pertinentes y el RENAR, autorizándose el ingreso de las antes mencionadas en forma conjunta o individual a los establecimientos comerciales para verificar lo establecido en las leyes u ordenanzas en vigencia.
Las autoridades de aplicación y control de la presente ordenanza son la Secretaría de Seguridad, Habilitaciones, Dirección de Educación, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Calidad Alimentaria, Zoonosis y Medio Ambiente (CAZMA) o el organismo que en el futuro los reemplace trabajando en forma conjunta pertenecientes a la Municipalidad de Chivilcoy.

Campaña de concientización

ARTÍCULO 10: El Departamento Ejecutivo realizará campañas de concientización sobre el uso y los riesgos de las pirotecnias aun permitidas () con el objetivo de concientizar respecto de los efectos negativos de su uso, teniendo en cuenta los siguientes parámetros, los que podrán ser modificados según las sugerencias de, las agrupaciones proteccionistas y la Secretaría de Salud de la Municipalidad, la Secretaría de Seguridad y CAZMA, teniéndose solo como autorizadas la pirotecnia fría, con efecto fumígeno o lumínico único y exclusivo, y prohibida toda pirotecnia de efecto sonoro o audible de cualquier naturaleza y característica.

Recomendaciones de uso:

• No permitir la manipulación de pirotecnia por parte de los niños
• Alejar a los niños y no apuntar nunca a otras personas, animales u hogares.
• Si se utiliza pirotecnia, debe ser manejada únicamente por adultos con protección ocular y ropa no inflamable.
• Utilizar los fuegos de artificio al aire libre, lejos de edificios o casas.
• Colocarla en lugares aireados, lejos de sitios con peligro de combustión.
• No debe ser expuesta a fuentes de calor.
• No colocar pirotecnia en los bolsillos.
• Si un artefacto no se activa, jamás tocarlo. Debe apagarse con abundante agua y mantenerse lejos.
• Comprar siempre pirotecnia autorizada (debe tener la leyenda Autorizado por el Renar y la inscripción del número de registro que corresponde y datos del fabricante o importador del artefacto).
• Leer y respetar las indicaciones de uso de cada elemento.
• No consumir alcohol antes de manipular artefactos pirotécnicos.
• No encender pirotecnia en la mano ni dentro de ningún objeto.
• No comprar pirotecnia en puestos callejeros o en locales que no cuenten con la debida habilitación para la venta.

Qué hacer en caso de quemaduras:

• Lavar la zona con agua fría y cubrirla con telas limpias y húmedas. Retirar anillos, pulseras u otros elementos que causen presión sobre la zona quemada.
• Si la quemadura es en dedos, separarlos con gasas húmedas antes de vendarlos.
• Trasladar al quemado al hospital o centro asistencial más cercano.
Qué no hacer en caso de quemaduras:
• No aplicar lociones, cremas, ungüentos, hielo, pasta de dientes, alimentos congelados, grasa, etcétera.
• No remover la piel resquebrajada ni reventar las ampollas.
• No aplicar presión en la zona.

En cuanto al manejo por comerciantes, se prevé:

• Mantener un reducido stock de pirotecnia en el comercio.
• No desarmar los productos.
• Limpiar periódicamente los pisos en el sector de almacenamiento, para evitar la acumulación de pólvora en los pisos.
• No fumar en el sector de almacenamiento.
• Guardar la mercadería rodeada de productos no combustibles.
• Explicar a los clientes, la forma de uso y las precauciones que deben respetar.
• Enviar los productos fallados y excedentes, al proveedor para su destrucción.
• Identificar claramente las cajas con pirotecnia.
• Adiestrar a todo el personal sobre las medidas de seguridad.

Toda forma de comercialización de pirotecnia, deberá cumplir los siguientes puntos:

• Toda la mercadería será clasificada como de venta libre, registrada en el RENAR.
• No podrá efectuarse la venta a menores de 16 años.
• La mercadería no estará al alcance del público.
• Será expedida por personal adiestrado.
• Contará con un matafuego exclusivo para el sector
• Se depositará alejada de toda fuente de calor
• Contará con cartelera de “Prohibido fumar” y “Prohibida la venta a menores de 16 años”.
• La mercadería en vidriera será inerte.
• La ubicación de la mercadería, será tal, que en caso de siniestro no impida la evacuación del lugar.
• Deberá tramitar la inscripción ante el RENAR.

ARTÍCULO 11: Los locales comerciales que vendan pirotecnia, autorizada, en el Partido de Chivilcoy entregarán conjuntamente con los artefactos que son materia de operatoria comercial, un volante con las recomendaciones de uso, consejos y sugerencias que se describieron en el artículo anterior.

ARTÍCULO 12: Deróguese toda norma anterior que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 13: Comuníquese, publíquese y archívese.

  1. Cienfuegos SA 18 julio, 2016, 11:13

    La industria de la pirotecnia genera más de 6000 empleos permanentes, y alrededor de 50.000 en forma indirecta y excede en mucho los productos de fuegos artificiales.
    La prohibición NO reduce los accidentes, sólo fomenta la venta y uso de pirotecnia clandestina, fabricada con componentes químicos inestables, que aumentan exponencialmente el riesgo de la población en lugar de disminuirlo.
    Sin productos seguros y legales disponibles en el mercado, los daños serán mayores de los que se pretende erradicar.
    Con respecto a las molestias auditivas y hacia los animales, éstas son relativas ya que las podemos comparar con sonidos emitidos en la vida cotidiana de mayor impacto sonoro los colectivos, bocinas, arreglos en la vía pública, aviones, motos, etc.“Existe una amplísima gama de productos de bajo impacto auditivo (línea Friendly Fires), o sólo de carácter visual. La privación de este uso en favor’ de derechos de algunos, implica también una privación de derechos y de costumbres culturales arraigadas.
    En relación a la incidencia de los fuegos artificiales con el medio ambiente, creemos que donde existe responsabilidad, ética e investigación se trabaja para mejorar no sólo lo que se produce, sino la calidad de vida; y esta calidad de vida tiene como corolario la posibilidad de celebrar.
    Las precauciones que tomemos nos permitirán asegurar un exiguo aporte y una escasa permanencia de los agentes contaminantes en el entorno, para así poder seguir afirmando que la pirotecnia no constituye un elemento de deterioro del medio ambiente.

  2. Chivilcoy Triste 17 julio, 2016, 09:46

    Sólo Ariel Franetovich y Florencio Randazzo, esos si que vuelvan urgente

  3. QUE DLASTAMA QUE SEGUIMOS ENCAUZANDO A LA POBLACION A SER CHATA, TRISTE Y AMARGADA,
    SOY UNA CIUDADANA CON TODO EL DERECHO DE ELEGIR Y USAR BAJO MI TOTAL Y ABSOLUTA LIBERTAD PIROTECNIA, EN CUALQUIER PARTE DE MUNDO ES UN ESPECTACULO ADMIRADO POR CIENTOS DE MILES, PERO ACA NO, OBVIO EL COMISARIO Y SU TROUPE , AMARGADOS , LAS PROHIBEN , YO VOY A USAR PIROTECNIA Y QUE VENGAN A MI DOMICILIO A PATOTEARME, LA COMPRARE FURA DE ESTA CIUDAD , DEBIDO A LO INSOPORTAZBLE QUE SON , ME TIENEN HARTA, PERO ESTO SE VA A TERMINAR Y EL PUEBLO DE NUEVO SERA FELIZ,
    EN CUANTO A LOS PERROS MI PERRITA LUZ LOS ADMIRA,!!! QUE BRONCA, PROHIBIO EL FESTEJO DEL CARNAVAL, EL BICENTENARIO , SOLO ES DIGNO DE FELICITAR EL SR VILA, LOS FESTEJOS DE LA PAGTRONA DE LA CIUDAD OLVIDALOS, SI VAS EN MOTO MOLESTAN, SI VAS CORRIENDO TE PARAN , SI TE REUNIS EN UNA ESQUINA TE HINCHAN CON LOS DOCUMENTOS, SI PASEAS EN AUTO TE PARAN , ESTO ES VOLVER AL PASADO, PERO HAY QUE COMPRENDER NO?????? ANIBAL, ARIEL, DARIO, FLORO VUELVAN PRONTOOOOOOOOOOOOOOOOO

    • Julio Di Nocco 17 julio, 2016, 13:00

      A mi me molesta el ruido de la pirotecnia, ha fuegos artificiales con bajo nivel de ruido y me gusta ese espectuco, lo otro es hacer ruido y como a mi a miles les molesta y no queremos eso,¿ quien tiene mas derecho?, todo lo demas que enumeras es una lista de reglas para la convivencia social, si no estas de acuerdo, hay miles de hectareas de campo donde podras hacer lo que se te canta.
      Y te aclaro, para que vuelvan los que pedis y el otro señor Triste tambien, pasaran moinimo 8 añitos, adaptate como yo me adapte 12 años y seras feliz. Aunque ahora recapacito, si nesecitas tirar un cohete para ser feliz, es tetrico.
      Un ayarzero que le molestan los ruidos.

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